Pago único por Cliente Referido
El Embajador tendrá derecho a un pago único (en adelante el “Pago Único”) en la medida que la Empresa Referida contrate el Servicio Rindegastos, transformándose en Cliente Referido.
El monto del Pago Único será determinado según la cantidad de Usuarios registrados del Cliente Referido al contratar el Servicio Rindegastos de acuerdo al siguiente detalle:
N° Usuarios |
Monto Bruto del Pago Único PEN (impuestos ya incluidos) |
10 a 24 |
S/. 200 |
25 a 49 |
S/. 1.020 |
50 a 99 |
S/. 2.650 |
100 a 149 |
S/. 4.500 |
150 a 199 |
S/. 6.150 |
200 a 249 |
S/. 8.200 |
250 a 299 |
S/. 9.850 |
300 a 349 |
S/. 11.900 |
350 a 399 |
S/. 13.550 |
400 a 449 |
S/. 15.600 |
450 a 499 |
S/. 17.200 |
500 o más |
S/. 22.550 |
Rindegastos notificará al Embajador informando el monto por el cual deberá emitir el comprobante tributario que corresponda, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se haya emitido la primera factura al Cliente Referido. Esta notificación se realizará por correo electrónico a la dirección entregada por el Embajador como parte de su Información de Registro.
Será exclusiva responsabilidad del Embajador, en un plazo máximo de 30 días calendarios desde que Rindegastos le notificó el monto, emitir correcta y oportunamente el correspondiente comprobante, incluyendo el correspondiente Impuesto.
Rindegastos se reserva un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde la recepción del comprobante, para revisar y aprobar el mismo. Si se identifican errores o inconsistencias, Rindegastos notificará al Embajador dentro de este plazo, indicando las correcciones necesarias.
Una vez aprobada la factura o boleta, Rindegastos se compromete a realizar el Pago Único dentro de los 30 días calendarios siguientes a la emisión del documento.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada para estos efectos por el Embajador, la misma que deberá ser únicamente de su titularidad. En caso de haber retenciones por transferencias internacionales o cualquier otro motivo, éstas serán descontadas del monto del beneficio. Cualquier impuesto de retención, recargo, gasto o carga que deba realizarse por Rindegastos se descontará del monto a pagar.
Pago por cumplimiento de metas
Adicionalmente, el Embajador tendrá derecho a recibir pagos por el cumplimiento de metas (en adelante “Pago por Cumplimiento de Metas”), en función de la cantidad de ingresos facturados por Rindegastos a los Clientes Referidos por el Embajador, de forma trimestral (en adelante “Ingreso Recurrente Trimestral”), y anual (en adelante “Ingreso Recurrente Anual”), según se describe en la tabla a continuación:
Ingresos facturados por Rindegastos a Clientes Referidos |
Meta de ingreso CLP |
Monto bruto del Pago por Cumplimiento de Metas |
Ingresos facturados por Rindegastos a Clientes Referidos |
Ingreso Recurrente Trimestral |
Ingreso Recurrente Anual |
Neta de ingreso PEN |
S/. 10.250 |
S/. 41.000 |
Monto bruto del Pago por Cumplimiento de Metas |
S/. 800 |
S/. 2.050 |
Rindegastos notificará al Embajador, cuando éste haya alcanzado las metas de ingresos facturados por Rindegastos a sus Clientes Referidos, informando el monto por el cual deberá emitir factura o boleta, a más tardar el día 15 del mes de cierre de trimestre calendario o al cierre del año calendario, según corresponda. Esta notificación se realizará a través de correo electrónico a la dirección entregada por el Embajador como parte de su Información de Registro.
Será exclusiva responsabilidad del Embajador emitir correcta y oportunamente el correspondiente comprobante de pago de conformidad con las normas tributarias aplicables, incluyendo el impuesto que corresponda.
Rindegastos se reserva un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde la recepción de la factura o boleta, para revisar y aprobar la misma. Si se identifican errores o inconsistencias, Rindegastos notificará al Embajador dentro de este plazo, indicando las correcciones necesarias.
Una vez aprobada la factura o boleta o el comprobante tributario respectivo, Rindegastos se compromete a realizar el Pago por Cumplimiento de Metas, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la emisión del documento.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada para estos efectos por el Embajador, la misma que deberá ser únicamente de su titularidad. En caso de haber retenciones por transferencias internacionales o cualquier otro motivo, éstas serán descontadas del pago. Cualquier impuesto de retención, recargo, gasto o carga que deba realizarse por Rindegastos se descontará del monto a pagar.
Pago por Embajador Referido
El Embajador también tendrá derecho al pago equivalente a PEN S/. 200 (IVA incluido, si procede), cuando recomiende a otra persona para participar del Programa como Embajador (en adelante el "Pago por Embajador Referido") y este Embajador Referido obtenga su primer Cliente Referido. Este monto se pagará una única vez por Rindegastos.
Rindegastos notificará al Embajador informando el monto por el cual deberá emitir el comprobante tributario que corresponda, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se haya emitido la primera factura al Cliente Referido por el Embajador Referido. Esta notificación se realizará por correo electrónico a la dirección entregada por el Embajador como parte de su Información de Registro.
Será exclusiva responsabilidad del Embajador, en un plazo máximo de 30 días calendarios desde que Rindegastos le notificó el monto, emitir correcta y oportunamente el correspondiente comprobante, incluyendo el correspondiente Impuesto.
Rindegastos se reserva un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde la recepción del comprobante, para revisar y aprobar el mismo. Si se identifican errores o inconsistencias, Rindegastos notificará al Embajador dentro de este plazo, indicando las correcciones necesarias.
Una vez aprobada la factura o boleta, Rindegastos se compromete a realizar el Pago por Embajador Referido dentro de los 30 días calendarios siguientes a la emisión del documento.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada para estos efectos por el Embajador en su Información de Registro. En caso de haber retenciones por transferencias internacionales o cualquier otro motivo, éstas serán descontadas del pago. Cualquier impuesto de retención, recargo, gasto o carga que deba realizarse por Rindegastos se descontará del monto a pagar.